Resumen: La sentencia recurrida atribuye a la madre demandante la guarda del hijo común. Ni las normas internacionales ni las propias han procurado una definición del "interés superior del menor" que no precise de una labor suplementaria de concreción e individualización. Cuando tiene lugar la separación de hecho los litigantes acuerdan mantener una custodia compartida, pero la hija optó por vivir con la madre. El hijo, de 12 años, padece una ligera alteración del comportamiento y de dificultad para conciliar el sueño. Sin embargo, en la exploración judicial pone de manifiesto su deseo de distribuir su tiempo entre ambos progenitores. La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar es igualmente correcta y adecuada, buena la vinculación afectiva y las relaciones con las demás personas que configuran las respectivas familias extensas. Los domicilios de ambos progenitores se encuentran en la misma localidad. No se observan hechos de los que se derive la procedencia de dejar sin efecto la custodia compartida que habían adoptado los progenitores. El recurrente se muestra conforme con el hecho de que se atribuya a la esposa el uso de la vivienda familiar en base a la existencia de una mayor necesidad y se concede por un año. Para gastos de formación y extraescolares con acuerdo (comida colegio, excursiones y salidas, inglés, Socio FCB, FCB deporte, etc.), se abrirá una cuenta conjunta bancaria con ingresos de 275 y 125 euros respectivamente. La madre administrará la cuenta.
Resumen: * Resolución de recurso de revisión frente a Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia declarando desierto el recurso de casación.